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PROHÍBEN LA VENTA NOCTURNA DE ALCOHOL EN ALGUNAS CIUDADES DEL MUNDO

NotasInvestigaciones anteriores


La Ley de Comercio de Extremadura, en España, elaborada por el Gobierno socialista que preside Juan Carlos Rodríguez Ibarra y que entrará en el Parlamento autonómico la próxima semana, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, «incluso a través de sistemas automáticos», desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana, en los comercios de la región «incluidas las gasolineras».

Así lo anunció el consejero de comercio de la Junta de Extremadura, Manuel Amigo, quien no disimuló que esta prohibición está muy relacionada con la batalla que mantiene Rodríguez Ibarra contra los efectos negativos del «botellón» en la juventud extremeña. El consejero de comercio del Gobierno extremeño cree que de esta forma se van a evitar situaciones como las que se pueden ver cada noche del fin de semana en la que «los jóvenes de 18 años se encargan de comprar bebidas alcohólicas, en determinadas tiendas, para sus amigos menores de edad que les están esperando en la puerta.

Es un instrumento más que ponemos en manos de las Fuerzas de Seguridad del Estado y las Policías Locales», aseguró el consejero socialista. Amigo dejó claro que esta normativa, que calificó como una cuestión de «alto contenido político», afecta exclusivamente al comercio y no al sector de la hostelería. Además, aclaró que la Ley establece como exenciones a esa prohibición una serie de circunstancias «como pueden ser las ferias patronales de los pueblos o determinadas zonas turísticas».

Multas millonarias Según la Junta de Extremadura, España; este precepto normativo «entronca con la Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad». La Ley contempla multas de hasta 83 millones de pesetas para aquellos establecimientos que incurran en sanciones graves al no respetar esta prohibición horaria.

Esta Ley regula también los horarios comerciales y, así, establece 76 horas semanales de apertura, horario diferente al establecido por el Gobierno central, que fija 90 horas semanales de actividad comercial, por lo que se ha visto obligada a establecer una disposición adicional en la que se da validez al sistema diseñado para Extremadura, si el Tribunal Constitucional admite el recurso presentado por la Junta de Extremadura en contra de las 90 horas semanales de comercio.

Fuente: www.mir.es

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